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Fallos: 324:556 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Baca, Laura Mercedes c/ Baca, Osvaldo Marcelo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones que han sido debidamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remitebrevitatis causa.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y con el alcanceallí indicado, se deja sin efecto la sentencia defs. 61/65. Costas por su orden, atento al resultado del recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, pr oceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AucusTto César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.


ISRAEL HOROWITZ v. PEISAH CUPERSTEIN
SENTENCIA: Principios generales.

Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados, exigencia que, antes de orientarse a mantener el prestigio de la magistratura, procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares que afecten el servicio de justicia, el que no se satisface en circunstancias en que se evidencia que las decisiones atacadas no proveen un análisis razonado de cuestiones introducidas oportunamente y conducentes para la dilucidación ajustada de la controversia.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-556

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