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Fallos: 319:3378 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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318:2518 , a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la resolución apelada. Hágase saber, agréguese copia del precedente citado y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

HECTOR EDUARDO HERRAIZ v. UNIVERSIDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de una ley del Congreso —ley 23.115- y el a quo se ha pronunciado contra la validez de la norma y de los actos de autoridad nacional dictados en su consecuencia (art. 14, inc. 1 de la ley 48).


RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Las leyes -sin efectuar distingo alguno entre las de facto y las de jure— pueden tener efecto retroactivo, bajo la condición inexcusable de que la retroactividad de la disposición no afecte derechos adquiridos, pues estos son, por su naturaleza, inalterables, y no pueden ser suprimidos por ley posterior sin producir menoscabo al derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional.


GOBIERNO DE FACTO.
Las normas dictadas por los gobernantes de facto son válidas, y equipara- .

bles a las que emanan de los gobiernos legítimamente constituidos, mientras no sean derogadas. .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3378

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