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Fallos: 326:2235 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marta Estela Trama de Arzuaga en la causa Trama de Arzuaga, Marta Estela c/ Unión del Personal Civil de la Nación Asociación Civil", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguesela queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arregloal presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDuAarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzquez — JUAN CARLOS

MAQUEDA.

CARLOS DANIEL TRAIBER
v. CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOCIACION CIVIL RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si la recurrente objeta la apreciación que se efectuó del vínculo laboral, invocando, en primer término, la tacha de arbitrariedad, ésta debe apreciarse de modo previo a la cuestión federal estricta, puesto que de existir no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2235

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