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Fallos: 330:686 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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686 NADA TD E inaplicabilidad de ley deducido contra la decisión que declaró la inconstitucionalidad del art. 49, cláusulas adicionales 3° y 5, de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de la cláusula adicional 5° del art. 49 de la ley 24.557, y la decisión es contraria a su validez (Disidencia de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Al haberse cuestionado el pronunciamiento con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde tratar, en primer término, los agravios que atañen en estricto a la citada causal, dado que de existir no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Disidencia de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

SENTENCIA: Principios generales.

Es condición para la validez de los pronunciamientos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa, y consideración de las alegaciones decisivas formuladas por las partes (Disidencia de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que procede en aquellos supuestos donde se advierta una clara, concreta y manifiesta afectación de las garantías consagradas en la Constitución Nacional, para lo cual debe atenderse singularmente a las particularidades de la causa Disidencia de los Dres. Elena IL. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-686

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