se declara la inconstitucionalidad de los arts. 2, primer párrafo in fine y 12, inc. b, de la ley 7191 (texto según las leyes 7524 y 7720), debiéndose proceder a la inscripción en la matrícula, conforme lo ordenado a fs. 34. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AuGusTo C£sar BELLUSCIO (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. LórPez — Gustavo A.
Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
7 Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: Que el recurso extraordinario interpuesto fue bien concedido pues se planteó la inconstitucionalidad de una ley provincial y la decisión ha sido favorable a su validez.
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los cuales se remite por razones de brevedad. ' Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en mérito de las variaciones habidas en el criterio del Tribunal sobre el tema en cuestión.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
AucusTo CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.
LUIS ENRIQUE DELLA BLANCA y OTRO v.
INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad del decreto 1477/89 en lo relativo a la .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3123
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