Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:688 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

688 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 —I-

En síntesis, la quejosa dice que el fallo incurre en un supuesto federal estricto, encuadrable en el artículo 14, inciso 12, de la ley N° 48, por hallarse en tela de juicio la validez constitucional del artículo 49, cláusula adicional 5", de la Ley N° 24.557; y en otro de arbitrariedad, en tanto considera que el tribunal resolvió la controversia constitucional planteada en torno a la aplicabilidad de la Ley N2 24.557, previo a sustanciar la acción por enfermedad accidente y —puntualmente— a determinar la fecha en que ocurrieron las supuestas contingencias (v.

fs. 170 vta. y 172).

En particular, sostiene que la aplicación del artículo 49 LRT al caso no implica retroactividad, pues su cláusula adicional 5° determina que rige para supuestos de hecho que, ocurridos durante la vigencia de la Ley N2 24.028, son puestos en conocimiento del empleador a partir del 1/7/96, aclarando que en el sub lite fue notificada a su parte la demanda el 12/8/98 -fs. 31- y que aún no se ha dictado un pronunciamiento respecto de la procedencia de la acción por enfermedad profesional deducida. En este sentido, a su entender, la citada cláusula no vulnera el artículo 3° del Código Civil, como manifiesta el Superior Tribunal provincial, toda vez que conforme esta norma rige el principio de irretroactividad de las leyes, salvo "disposición en contrario", con lo cual -dice— aquella manda no obliga al legislador que puede eventualmente dictar disposiciones retroactivas, sino al intérprete.

A su vez, con cita de Fallos: 325:11 , refiere que el demandante durante la vigencia de la Ley N° 24.028 sólo tenía la expectativa de invocar la opción establecida por el artículo 17 de ese -derogado— cuerpo legal, y no un derecho definitivamente incorporado a su patrimonio, por lo que no habría agravio al derecho de propiedad (art. 17 C.N), destacando al respecto, que no fue demostrado que la aplicación de la Ley N° 24.557 importe postergación o frustración del derecho al resarcimiento por los daños invocados.

Por otra parte, señala que la disposición final 3° del artículo 49 de la Ley de Riesgos del Trabajo, determina que a partir de su vigencia —1/7/96-— queda derogada la Ley N° 24.028, normas complementarias yreglamentarias y toda otra norma que se oponga a ella, precepto que no fue atacado por la actora.

7 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-688

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 688 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos