DE JUSTICIA DELA NACION 691 230
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Acosta, José Trineo c/ Compañía Andrade Empresa de Transporte de Pasajeros S.R.L. s/ cobro de indemnización por enfermedad accidente".
Considerado:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, oído la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RicarDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE Notasco (en disidencia)— Cartos $. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETracCHI — Juan Cros MAqueDa (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA IL. HIGHTON DE NoLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que la cuestión planteada en el sub lite encuentra suficiente respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la índole de la materia de que se trata. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por 1 Us +-MARZO-300,065 6 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:691
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