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Fallos: 330:694 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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694 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Di Paolo, Huberto ce/ SPM Sistema de Protección Médica S.A. s/ amparo".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LoRENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Huberto Di Paolo, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Weyland.

Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25.


RICARDO ALBERTO HASE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Los agravios atinentes a la inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación conducen al examen de una cuestión insustancial en virtud de lo decidido reiteradamente al respecto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si bien el tribunal sólo concedió el recurso en lo atinente a la cuestión federal simple planteada y lo denegó respecto de las restantes cuestiones —lo que motivó la presentación de la queja— con el propósito de preservar cierto orden y unidad en el tratamiento de los agravios, corresponde examinar en forma conjunta tanto las cuestiones federales simple y compleja así como la invocada arbitrariedad.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

7 Us T-MARZO-200,065 0 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-694

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