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Fallos: 330:672 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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672 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 de una respuesta sustantiva acorde con la protección del interés superior del niño.

9) Que, por aplicación de tales principios, y partiendo de la regla según la cual todo niño tiene el derecho de vivir, de ser posible, con sus progenitores, no es posible soslayar la necesidad de que tales vínculos que hacen a la identidad filiatoria de una persona se sustenten en relaciones parentales constituidas a partir de la procreación. Sin perjuicio de ello el concepto de identidad filiatoria no es necesariamente correlato del elemento puramente biológico determinado por aquélla.

De acuerdo con ello, "la verdad biológica" no es un dato absoluto cuando se relaciona con el interés superior del niño, pues la identidad filiatoria que se gesta a través de los vínculos consolidados en los primeros años de vida es un dato con contenido axiológico cuando se trata de resolver el alcance del interés superior del menor. Ello, claro está, respetando el derecho de aquél a conocer y preservar su identidad, tal como los estados partes firmantes de la Convención sobre los Derechos del Niño se comprometen a asegurar y correlativamente a velar para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad deéstos, salvo que tal separación fuese indispensable para preservar el interés superior del menor (arts. 8°, 1 y 9, 1) (conf. considerando 6 del voto de la mayoría en Fallos: 328:270 ).

10) Que es un principio inveterado en la jurisprudencia de esta Corte que sus sentencias deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan, aunque ellas resulten sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (confr. Fallos:

269:31 ; 308:1087 ; 316:1824 ; 317:704 ; 321:865 , entre muchos otros).

11) Que, en este orden de ideas, cabe recordar que en la misma resolución en la que ordenó la restitución del niño a su madre biológica (por entonces, también menor), el tribunal dispuso que el cambio de guarda y la vinculación consecuente se realizaran de manera gradual y bajo la supervisión de un centro asistencial que específicamente designó al efecto (Equipo de Adopción Reanudar de la "Fundación Campos del Psicoanálisis"). Esta decisión no sólo no fue cuestionada en momento alguno por las partes en pugna sino que fue expresamente avalada por ellas (confr. fs. 360 vta., in fine; 364; 459; 463/489; 490/516; 523; 540 y 544). Sobre esta base y tras su notificación y aceptación, la presidente de la entidad (y asesora general del equipo mencionado), tomó intervención en el juicio y convino con aquéllas la metodología a 7 Us +-MARZO-300,065 Les 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-672

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