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Fallos: 328:270 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 ser inscripto en el registro a fin de dejar constancia del convenio de refinanciación concluido en la ciudad de Madrid. Se estipuló la subsistencia de la garantía hasta la cancelación definitiva del préstamo o sus renovaciones sucesivas "sin perjuicio del plazo de inscripción" de aquélla (punto 6 de fs. 30).

5 ) Quelas expresiones vertidas deben entenderse según el sentido que les da el uso general (arg. art. 217 del Código de Comercio) y el plazo de siete años establecido por el art. 56 del Código Aeronáutico es indisponible para las partes por ser de orden público. En consecuencia, no es razonable concluir que el registro del documento importó extender la vigencia del gravamen con el fin de adaptarlo alas nuevas condiciones contractuales, pues la declaración devoluntad hace específica referencia al término registral originario.

6 ) Que, por otra parte, la actora al inscribir el instrumento no abonó la tasa por renovación de hipoteca ni utilizó el formulario correspondiente. Ello, en el contexto precedentemente descripto constituía otro extremo conducente para desentrañar la voluntad negocial que no podía desdeñarse con sustento en el rigor formal como hizola cámara.

7 ) Que, en ese orden de ideas, cabe recordar que es principio de buena dectrina y jurisprudencia quela conducta ulterior delas partes constituye base cierta de interpretación de los términos del acto jurídico bilateral y así lo ha sostenido reiteradamente esta Corte (Fallos:

262:87 ; 302:242 ; 316:3199 ; 323:3035 ; 325:2935 , entre muchos otros).

8 ) Que el proceder de la actora fue coherente con el contenido del convenio y corrobora el sentido de su intención al celebrarlo. Por ende, es inequívoco que el propósito de la inscripción nofue renovar la hipoteca de conformidad con lo dispuesto por el art. 56 del Código Aeronáutico, sinoel deregistrar, tal como se estipuló, la refinanciación del crédito garantizado por aquélla, que es un acto jurídico que se vincula con la situación jurídica de la aeronave en los términos del art. 45, inc. 8 del citado cuerpo normativo.

9 ) Que, asimismo, carece derelevancia el otro convenio celebrado entre las partes (fs. 37/42) -titulado "Adaratoria sobre hipoteca en primer grado de privilegio sobre dos aeronaves B-747"— pues ninguna

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-270

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