666 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 tivo, ha podido sentar Voltaire que "a plus belle fonction de Thumanité est celle de rendre la justice" (Colmo, Alfredo. "La Justicia". Obra póstuma. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1957. Pág. 135 y sgtes,).
Por ello, y lo dictaminado en concordancia por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se resuelve: 1) declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos y dejar sin efecto el fallo apelado; 2) disponer que el niño F. quede en guarda del matrimonio D. y M.; 3) devolver los expedientes al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los términos de esta sentencia. Costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y devuélvanse los autos.
RicarDo Luis Lorenzett1 — ELENA L. HiGHTON DE Nor.asco (en disidencia) — Cartos $. FAYT — Enrique Santiaco Perraccur (en disidencia) — Juan Carros MAquEDa (según su voto) — E. RAUL ZAFrARoni — CARMEN M. ArciBay (según su volo).
Voto DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
1) Que la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó lo resuelto en la instancia anterior y declaró la nulidad de las resoluciones mediante las que se había decretado el estado de abandono del menor F. y otorgado su guarda con miras a su futura adopción al matrimonio D. y M. En consecuencia, ordenó la restitución del niño a su madre biológica. Además, dispuso la rectificación de la partida de nacimiento correspondiente por haberse asentado en ella un nombre falso. Contra esta sentencia, los guardadores y el defensor de menores ante la cámara interpusieron sendos recursos extraordinarios federales, que fueron concedidos por el a quo.
2) Que, para decidir como lo hizo y en lo sustancial, el tribunal sostuvo que las resoluciones cuestionadas habían sido dictadas sin previa citación de la progenitora, advirtiendo que el juzgado debió haber extremado los medios a su alcance para que compareciera a estar en 7 Us +-MARZO-300,065 0 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:666
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