ABEL JESUS IRIART v. MUNICIPALIDAD ve ADOLFO GONZALEZ CHAVES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema que han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Si la actitud de la actora constituye una renuncia incondicionada y explícita al derecho cuyo reconocimiento en la sentencia apelada motivó el recur so extr aordinario, no cabe pronunciamiento alguno, por haberse tornado inoficiosa la decisión pendiente.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde devolver el depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando la Corte se abstiene de dictar pronunciamiento en la queja por considerarlo inoficioso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Iriart, Abel Jesús e/ Municipalidad de Adolfo González Chaves", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia deBuenos Aires (fs. 235 de los autos principales, fdiaturaa la que se hará referencia en lo sucesivo), en la que se declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada por falta de cumplimiento del requisito del depósito previo, parte dedujo el recurso extraordinario (fs. 244/253) que, denegado (fs. 257), dio origen ala queja en examen.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:704
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