DE JUSTICIA DELA NACION 673 230 seguir para la concreción del encargo asignado, que se plasmó en un plan de trabajo dividido en cuatro etapas, consistente en la realización de sucesivas entrevistas con todos los involucrados en el conflicto y, asimismo, de reuniones entre ellos (confr. fs. 365; 445; 459; 520 y 531/537).
12) Que, transcurrido un lapso de aproximadamente tres meses desde el acuerdo citado, el apoderado de la progenitora solicitó que la profesional llevara a cabo "una pormenorizada información acerca de la labor desempeñada y los resultados obtenidos", lo cual fue cumplido por aquélla en dos momentos distintos. Según constancias de la causa, la supervisión de la reconstrucción del vínculo materno-filial y de la relación con los guardadores fue efectuada por un equipo especializado de acuerdo al tiempo necesario para que el niño pudiera elaborar "una circunstancia conmocionante en su vida", e incentivada en todo momento por las propias partes. Dicha labor se prolongó desde su aceptación (junio de 2004) hasta octubre de 2005, plasmándose en una serie de nueve informes de minucioso contenido (confr. fs. 459; 523/525; 529/537; 540, punto 2; 544/544 vta.; 585/588 y 595/633).
13) Que de tales observaciones surgen conclusiones contundentes que permitirán apreciar las posiciones adoptadas por cada una de las partes. Así, los informes indicaron:
a. que "no hubo a lo largo de todas las entrevistas ninguna explicitación de algún orden —respecto de los hechos ocurridos con F.— de responsabilidad y por lo tanto alguna manifestación de culpa en alguno de los integrantes de la familia biológica. Esta familia, que se caracteriza por la desunión, produjo una unión desde una posición de reivindicación para llegar a "tenerlo" a F." (Informe N° 2, fs. 605); b. que "no se verificó en la familia biológica una trama familiar consistente. La inconsistencia puede comprobarse entre otras cuestiones con el no anoticiamiento del embarazo por parte del padre y madre, lo cual ubicó a L. como una menor en riesgo: durante 9 meses de embarazo no fue mirada por sus padres. Como menor en riesgo realiza un intento de suicidio. Se trata de un grupo familiar en el que el lugar de la madre estuvo ocupado por la abuela materna, ahora fallecida, produciéndose luego de este hecho la separación de los padres de L.
Desaparecido el personaje aglutinante, colapsó la familia" (Ibíd. Asimismo, Informe NE 2, fs. 605); 1 Us +-MARZO-300,065 673 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:673
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