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Fallos: 330:677 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 677 230 14) Que, en aspectos directamente ligados con el interés del menor es preciso destacar algunas consideraciones realizadas en los informes presentados por el equipo de profesionales indicado. A tales efectos es necesario tener presente que:

1.— "Este niño está más desalojado que el año pasado, está el riesgo que enel futuro no sea hijo de nadie, lo cual es quedarse sin destino.

No se puede decidir sin pasar por la experiencia. Entiendo que la frecuencia de la vinculación es excesiva y necesita ser revaluada.." (Informe N° 4 diciembre de 2004 p. 623).

2.— "Es una gran responsabilidad intervenir en un caso en el que por la edad del menor su estructura psíquica se está conformando: a menor edad del menor mayor vulnerabilidad... Era absolutamente calculable que hubiera efectos sobre la salud mental de F como consecuencia del proceso de vinculación... Es nuestra responsabilidad informar que, más allá de lo calculado, los efectos en F son peores que los calculados. Contando con que tiene casi un año más que la edad del comienzo de la vinculación, encontramos una llamativa labilidad psíquica y el riesgo de que termine siendo "hijo de nadie", con la consiguiente pérdida de identidad. No se puede atentar contra los soportes con los que se construye la estructura de una persona, sus referentes, los que funcionaron como padres. Hay que avanzar lentamente... es necesario contemplar los tiempos propios, es decir el tiempo subjetivo de F, no la necesidad de los mayores..." (Informe N° 7 agosto de 2005 fs. 629).

3.— "Por el momento hablar de dos madres es dirigirnos en el futuro que no haya ninguna, está todavía constituyéndose el lugar fundamental y fundacional desde su estructura mental, que es el lugar de la madre..." (Informe N° 8 octubre de 2005 fs. 629).

15) Que de lo descripto precedentemente se desprende que uno de los fundamentos esenciales que tuvo en cuenta el a quo para resolver de la forma en que lo hizo, esto es, la aptitud exigible a la madre biológica (confr. fs. 357 vta. in fine), no presenta actualmente la calidad de tal. Ello es así, pues de la actuación del equipo profesional que la propia cámara designó para intervenir en el proceso de restitución del menor surge con meridiana claridad que ni su progenitora ni sus abuelos maternos se encontrarían —por el momento—en una situación objetiva de madurez psíquica y emocional suficiente como para asumir su 1 Us +-MARZO-300,065 677 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-677

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