MARIANO NORBERTO GUCCIARDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SenLa tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extreN mos conducentes.
La sentencia que rechazó la adopción del menor en razón de que por haber alcanzado la mayoría de edad durante el curso del proceso sólo podía ser adoptado por el cónyuge de su madre y no por su concubino (art. 1? in fine de la ley 19.134), se apartó del espíritu integral de la ley 19.134, más allá de que al no valorar el grupo familiar existente y apartarse de la ratio legis que tiende a facilitar el vínculo adoptivo, omitió la consideración de aspectos conducentes para la correcta solución del caso. LEY: Interpretación y aplicación.
La aplicación de la ley debe efectuarse equitativamente de acuerdo con la .
valoración y apreciación de los hechos específicos traídos a conocimiento de los magistrados, ya que hacer justicia no importa otra cosa que la recta determinación de lo justo in concreto, lo que se logra con la realización del derecho de acuerdo con las situaciones reales que se presentan.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque fueran sobrevinientes al recurso extraordinario.
ADOPCION.
Debe dejarse sin efecto la sentencia que rechazó la adopción del menor por cuanto al haber alcanzado la mayoría de edad, sólo podía ser adoptado por el cónyuge de su madre y no por su concubino (art. 1? ¿n fine de la ley 19.134) pues no puede soslayarse que de acuerdo al nuevo régimen incorporado por la ley 24.779 podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos en el Código Civil cualquiera que sea su estado civil, habiendo incluido el nuevo ordenamiento la posibilidad de adopción de mayores de edad cuando exista "estado de hijo del adoptado" (arts. 315 y 311, inc. 2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
La sentencia que rechazó la adopción en razón de que el menor por haber alcanzado la mayoría de edad sólo podía ser adoptado por el cónyuge de su
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:865
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