522 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Adujo, enlo sustancial, que la sentencia recurrida le causa un gravamen irreparable en cuanto viola el art. 18 de la Constitución Nacional, al denegarle el acceso al fuero federal.
Asimismo, sostuvo que esa decisión también es arbitraria, en cuanto omite considerar el derecho aplicable al caso, como sonlas leyes nacionales 25.561 y 25.587, de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario.
— HI A fin de evacuarla vista que se concede a este Ministerio Público a fs. 39, corresponde señalar que, si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan en principio la apertura del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, en tanto no constituyen sentencia definitiva, cabe hacer excepción a tal principio cuando comportan denegación del fuero federal (Fallos:
306:190 ; 311:1232 y 316:3093 , entre muchos otros).
A mi modo de ver, la sentencia apelada es equiparable a definitiva, atento el carácter nacional que revisten todos los jueces de la Capital Federal, por lo que la declaración de incompetencia del a quo equivale a la denegación del fuero federal (Fallos: 320:2701 y 323:2322 ).
—IV-
En cuanto a la cuestión de competencia planteada, considero que el sub examine resulta sustancialmente análogo al que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público, en la fecha, in re, V.365, XXXIX, Originario "Vega, Mirta Ermelinda c/ Chubut, Provincia del s/ sumarísimo" (Fallos: 327:3067 ).
Por ello, en atención a lo expuesto en dicho dictamen, que doy aquí por reproducido bravitatis causae, dado que la Provincia del Chubut es demandada en una causa de manifiesto carácter federal, entiendo que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad del actor (Fallos:
317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros), este proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal, en instancia originaria.
7 Us +-MARZO-300,065 = 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:522
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