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Fallos: 330:521 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIADELA NACION sa 90 e intransferible en dólares estadounidenses, retenido por la demandada y, en forma subsidiaria, reclamo de los daños y perjuicios—, cualquiera sea la vecindad o nacionalidad del actor, el proceso debe tramitar ante los estrados de la Corte Suprema, en instancia originaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Domingo Nazario Torea, promovió demanda, ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, contra el Banco del Chubut S.A., a fin de obtener la reivindicación del título de crédito otorgado a través de un plazo fijo nominativo e intransferible en dólares estadounidenses, que fue retenido —según dice- indebidamente por la demandada y, en forma subsidiaria, reclamó los daños y perjuicios que le produjo dicha retención.

Asimismo, hizo extensiva la demanda a la Provincia del Chubut, en su condición de garante de todas las operaciones que realice el Banco del Chubut S.A., según lo dispone el art. 14 de la ley local 4164.

El Juez Federal, quien compartió los fundamentos del dictamen de la Fiscal (v. fs. 4/5), se declaró incompetente, en razón de considerar que la materia del pleito está regida por normas de carácter local fs. 6).

Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala 3- confirmó dicha sentencia, con apoyo en similares fundamentos.

—-

Disconforme, interpuso el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 v. fs. 16/21) que, denegado por la Alzada (£s. 22), dio origen a la presente queja (fs. 24/25).

1 Ue +-MARZO-200 05 E 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-521

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