Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:523 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIADELA NACION 523 90 —V-

En tales condiciones, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 13/14 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 13 de julio de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Torea, Domingo Nazario e/ Banco Chubut S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitir, en lo pertinente, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio.

Costas por su orden en razón de la ausencia de contradictorio.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General y al tribunal de origen.

RicArDO Luis LorEnzerti — ELENA L. HIGHTON DE Notasco — Juan Cartos MaqueDa — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por la apoderada del actor (Domingo Nazario Torea), Dra. María Isaura Marino.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado N° 11 de dicho fuero.

1 Ue +-MARZO-200 05 20 20/2/2007, 1755

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-523

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 523 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos