52 NADA TD E MARIA ANTONIA ZUNINO y OTROS v. NUÑEZ y CAVANNA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza—a la instancia del art. 14 de la ley 48, también lo es, que tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta a la garantía de defensa en juicio, y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La perención de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso, y por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio, especialmente cuando el trámite se encuentra en estado avanzado y los justiciables lo han instado durante años, encontrándose la causa ya para definitiva, aunque estuviese pendiente el llamamiento de autos a cargo del juzgador.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró la caducidad de la instancia si la inactividad de la demandada a partir de la fecha en que se librara el oficio a la Corte Suprema, solicitado por el Fiscal de Cámara con carácter previo a evacuar la vista a él conferida por el a quo, no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría responsabilizar a la parte por una actividad que deben cumplir los funcionarios judiciales en virtud de su obligación legal de actuar oficiosamente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o prolongar situaciones en conflicto; de manera que por ser dicho instituto un modo anormal de la terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a 1 r MARZO 00 DE Ea omo, 1
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:524
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