DE JUSTICIA DELA NACION 517 230 más allá de la identidad de partes, de la posible vinculación que podría existir entre ambas quejas y de que la obligación de cumplir con el citado depósito no reconoce otras excepciones que las expresamente comprendidas en la ley pertinente, cada uno de los remedios interpuestos persigue la defensa de intereses sustentados en pretensiones que, pese a tener una raíz común, exigen un anúlisis individual.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Salas, Antonia y otros c/ Carames, Marcelo Oscar", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurrente solicita que se tenga por cumplido el depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con el realizado en el mismo concepto en la queja deducida por su parte S.2241.XL "Salas, Antonia y otros c/ Carames, Marcelo Oscar", en la que cuestiona la constitucionalidad de las leyes de emergencia económica, cuyo tratamiento fue diferido por el Tribunal hasta que se resolvieran en forma definitiva los planteos vinculados con la ley 25.798, tema este último cuya decisión motivó el recurso en examen.
Que tal petición resulta improcedente. Más allá de la identidad de partes, de la posible vinculación que podría existir entre ambas quejas y de que la obligación de cumplir con el citado depósito no reconoce otras excepciones que las expresamente comprendidas en la ley pertinente, cada uno de los remedios interpuestos persigue la defensa de intereses sustentados en pretensiones que, pese a tener una raíz común, no dejan de suscitar el examen de temas que atienden a problemáticas particulares y diferentes que exigen un análisis individual, por lo que corresponde efectuar el depósito judicial en cada una de dichas presentaciones (conf. doctrina de Fallos: 285:235 ).
Por ello, se desestima el pedido solicitado en el punto 4 de la queja.
Intímese al recurrente a que dentro del plazo de cinco días haga efectivo el depósito establecido en el artículo mencionado, de conformidad 1 Us +-MARZO-300,065 517 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:517
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