3) Que el pedido efectuado en el punto 2 debe ser atendido a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento definitivo.
4) Que, en consecuencia, corresponde aclarar que las costas derivadas de la intervención que le cupo al Estado Nacional —tercero citado'en estas actuaciones se imponen en el orden causado (Fallos:
313:1052 ).
Por ello, se resuelve: I. Rechazar el recurso de reposición interpuesto y II. Hacer lugar a lo solicitado en el punto V, 2 y aclarar la sentencia de fs. 375/381 en el sentido indicado en el considerando 42.
Notifíquese. - - .
Carros S. FAYT.
Nombre de los actores: Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., presentada por Clemente Héctor Morel, con el patrocinio de los Dres. Alberto B. Bianchi y Ricardo Mihura Estrada.
Nombre de los demandados: Provincia del Neuquén, representada por el Fiscal de Estado Raúl Gaitán y Edgardo O. Scotti. - N Terceros citados: Estado Nacional -Ministerio de Economía-, representado por Guillermo Ignacio J. Hunter y patrocinado por el Dr. Osvaldo Francisco Biset.
MIRTA ERMELINDA VEGA v. PROVINCIA ve. CHUBUT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. " " Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una provincia, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa. u —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3067
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