ABBOTT LABORATORIES S.A. y OTROS v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de .
la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
La causa es de competencia originaria de la Corte, si la demandada es una provincia y se ha impugnado la constitucionalidad federal de una ley local. .
PODER DE POLICIA.
El poder de policía, dejando a salvo el ámbito de la legislación común y el debido respeto a las garantías constitucionales, corresponde a las provincias (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.
Los actos de las legislaturas provinciales no pueden ser invalidados, sino en aquellos casos en cue la Constitución Nacional en términos expresos concede al Congreso Nacional un exclusivo poder (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PROVINCIAS.
Los actos de las legislaturas provinciales no pueden ser invalidados, sino en aquellos casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos un exclusivo poder, o en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de ellos por éstas últimas, fuera de cuyos casos es incuestionable que las provincias retienen una autoridad concurrente con el Congreso (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
POLICIA SANITARIA. -
Las actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccio namiento, comercialización o depósito en "jurisdicción nacional" o con destino al "comercio interprovincial" de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de Uso y aplicación en la medicina humana están sometidos a la ley 16.463 y sólo
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:473
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