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Fallos: 320:2701 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando: - .

Que los suscriptos coinciden con los considerandos 1 al 5 del voto de la mayoría.

6?) Que, por otra parte, en lo que atañe al requisito del "peligro en la demora", corresponde concluir en que, en el caso, las consecuencias que podrían derivar para la actora son de estricto carácter patrimonial y ésta podría obtener la pertinente reparación —por el medio procesal que corresponda en el caso de que resultase de la decisión final de la causa que la actividad estatal le hubiera ocasionado un daño injustificado (confr. Fallos: 319:1317 , considerando 9°).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la resolución apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

AUGUSTO César BELLuscio— ANTONIO BOGGIAno — GUILLERMO A. F. LóPEz.

MUNICIPALIDAD ve La CIUDAD DE BUENOS AIRES v. ENCOTEL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

La declaración de incompetencia de la Cámara Civil, en la ejecución fiscal iniciada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra Encotel por cobro de tasas, con fundamento en que —según lo dispuesto por la ley 19.983- se trata de reclamaciones pecuniarias entre organismos administrativos del Estado Nacional que deben ser dirimidas por el Procurador del "Tesoro o el Poder Ejecutivo Nacional, equivale a la denegación de fuero federal oportunamente invocado. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2701

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