516 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 vo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal según lo previsto a fs. 122, devuélvase el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFAroni (en disidencia) — Carmen M. Arcitay (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
E. RAÚL ZArrARon — CARMEN M. ARGIBAY.
Profesionales: Dres. María Estela Cardellicchio (actora); Norma de Benedetti, Mónica Alejandra de Cesari, Sergio G. Sander (demandada).
ANTONIA SALAS y Otros v. MARCELO OSCAR CARAMES
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
No corresponde hacer lugar a la solicitud de que se tenga por cumplido el depósito del art. 286 del CPCCN con el realizado en la queja en la que cuestiona la constitucionalidad de las leyes de emergencia económica, cuyo tratamiento fue diferido hasta que se resolvieran en forma definitiva los planteos vinculados con la ley 25.798, tema este último cuya decisión motivó el recurso en examen, pues 7 Us T-MARZO-200,065 s16 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:516
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