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Fallos: 330:527 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 527 230 propio (v. doctrina de Fallos: 308:2219 ; 319:1149 ), especialmente cuando —como en la especie- el trámite se encuentra en estado avanzado y los justiciables lo han instado durante años (v. doctrina de Fallos:

310:1009 ; 320:38 ), encontrándose la causa ya para definitiva, aunque estuviese pendiente el llamamiento de autos a cargo del juzgador (v.

doctrina Fallos: 297:10 ).

Atento a lo expresado —reitero—, la inactividad de la demandada a partir de la fecha en que se librara el oficio la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitado por el Sr. Fiscal de Cámara con carácter previo a evacuar la vista a él conferida por el a quo, no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría responsabilizar a la parte por una actividad que deben cumplir los funcionarios judiciales en virtud de su obligación legal de actuar oficiosamente.

A mayor abundamiento, corresponde señalar que V.E. también ha dicho reiteradamente, que la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o prolongar situaciones en conflicto; de manera que por ser dicho instituto un modo anormal de la terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (v. doctrina de Fallos: 322:2943 y sus citas).

Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugara la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 16 de mayo de 2006. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Zunino, María Antonia y otros c/ Núñez y Cavanna S.A", para decidir sobre su procedencia.

1 Us +-MARZO-300,065 527 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-527

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