— En esa presentación, el recurrente se agravia de la incorrecta interpretación y aplicación que realizaron los magistrados intervinientes delaley 24.390, al considerar queel límitede la prisión preventiva ha sido fijado legal mente y que, en consecuencia, cualquier prórroga que exceda la autorizada, resulta ilegítima. Asimismo, agrega que también vulnera el principio de legalidad, la inadecuada integración que se formuló con las disposiciones que rigen el instituto de la excarcelación, en tanto que, esa forma de proceder, no se encuentra ni expresa, ni implícitamente regulada en aquella norma.
Asimismo, tacha de arbitraria la decisión del a quo, al sostener que, más allá del régimen legal al que se someta la liberación de Simón, la resolución que la impida debe estar fundada en circunstancias que permitan presumir que aquél intentará eludir la acción de lajusticia o entorpecer las investigaciones, aspectos que, según el recurrente, no fueron considerados en el fallo que sólo se sustentó en parámetros objetivos referidos a la complejidad de la causa y a los hechos imputados, que en nada se asemejan a aquellas exigencias las que, por su parte, afirma sólo fueron expuestas dogmáticamente.
— 1 Advierto, en primer lugar, que el recurso extraordinario sólo fue concedido en relación con el primer agravio enunciado en el apartado que antecede, sin que se haya deducido queja respecto de la alegada arbitrariedad en la valoración dela circunstancias queimpedirían, de conformidad con las normas que rigen el instituto de la excarcelación, la liberación de Simón, por lo que, a mi modo de ver, la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta en la medida en que la ha otorgado el a quo (Fallos: 313:1202 ; 315:1687 ; 322:1231 ; 323:3798 y 325:1038 , entreotros).
Dentro de esos límites, advierto que los argumentos propuestos por el recurrente para sustentar la inteligencia del derecho federal aplicable, noresultan suficientes para conmover la doctrina establecida por el Tribunal en Fallos: 310:1476 y 319:1840 , recientemente reiterada en Fallos: 326:4604 , en los que fue materia de análisis la interpretación y aplicación de la ley 24.390, comoreglamentaria del artículo7, inciso 5°, de la Convención Americana de Der echos Humanos.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5084
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