utilizado un medio irrazonable para alcanzarla, antes bien adecuó sus postulados a la norma reglamentada, que se orienta hacia el mandato constitucional, que instruye como precepto indeclinable, que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes (art. 14 bis. dela C.N.).
Como centralmente señaló el juez de primera instancia, no se adviertequela constitución de garantías produzca un efecto modificativo del patrimonio de las empresas, pues no son gastos sino bienes de propiedad de las empresas en resguardo de los créditos de los trabajadores y de los organismos de la seguridad social. La garantía sólo se incrementa propor cionalmente al aumento del volumen de remuneraciones pagadas en el año anterior, con la ventaja de que si con posterioridad, resultare un valor inferior al determinado en el ejercicio pasado, el excedente en depósito será de libre disponibilidad para la empresa.
Desde esa perspectiva, la afirmación de que la exigencia que establece la reglamentación significaría el cese de la actividad de las empresas mencionadas es meramente conjetural, sin que el informe pericial contable arroje luz al presagio que, de manera dogmática, se desprende del fallo de la cámara. Menos aún resulta lesivo de derecho alguno la fijación de un capital mínimo, para el funcionamiento de dichas empresas, por cuantosi bien es cierto que no existe una norma que lo disponga de manera expresa, la ley de fondo que se reglamentó otorga facultades suficientes para ello. Efectivamente, resulta discrecional para la administración establecer las condiciones en que se exijan las garantías a estas empresas a fin de asegurar, en caso de insolvencia, la concreta percepción de los créditos de los trabajadores. En líneas generales, el capital social permite mensurar la solvencia dela sociedad al momento de su constitución y la posibilidad de cumplir con el objeto social estipulado. Es sin duda un factor de garantía, que permite la consecución del objeto social, es una forma de aseguramiento para los acreedores de la sociedad para el cobro de sus créditos, o al menos una parte (entre los que se encuentran los trabajadores, principalmente por la índole de la actividad); por que "ex-ante", estos contratantes sabrán que siempre habrá un capital mínimo asegurado, sin perjuicio de lo que determinen otros elementos más concretos como el balance y el estado patrimonial de la sociedad, en un momento determinado. Por lo que, no pareceirrazonablela exigencia del art. 14, incisob, del decreto 342/92 (modificado por el decreto 951/99), en cuanto requierede manera indispensable, entre otros, tener como mínimo un
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5079
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