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Fallos: 330:5078 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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lo hacen sin riesgos económicos, pues conservan bajo su dependencia trabajadores sin actividad remunerada, a la espera de que terceros los requieran verdaderamente, se los envíen a las usuarias para utilizarlos y se genere por fin un ingreso para el trabajador. Ello mientras dure la eventualidad de la tarea encomendada por el tercero usuario del servicio, pues cumplido el evento, el trabajador vuelve con su empleador sin prestación y, por ende, sin ingresos, pasa a un estado ocioso, a la espera de que a un tercerole ocurra otro suceso extraordinario que exija un nuevo requerimiento y acuda a la proveedora de trabajadores eventuales. Esta modalidad, exige un régimen específico, para un tipo de enpleador muy especial, cuyo objeto y actividad no es producir un bien, sino prestar sus empleados propios, a otras empresas, quelos utilizarán por un tiempo, hasta cubrir sus necesidades eventuales.

Los medios técnicos de que se vale el Derecho del Trabajo para asegurar la protección del trabajador son variados. Entre ellos encontramos el mecanismo de la responsabilidad solidaria, instrumento que tanto la amparista como el a quo entienden suficiente a fin de responder ala tutela requerida. Si embargo, no parece bastante ya que el legislador diseñó —para este tipo de modalidad contractual— otros elementos precisos (vgr. Arts.77 a 80) para asegurar una protección adecuada a los trabajador es empleados por las empresas de servicios eventuales, de los cuales se ha hecho cargo la reglamentación.

La autoridad de aplicación tuvo en cuenta la finalidad que prestan las empresas de servicios eventuales y la necesidad de tutela particular alos trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad. Ello se desprende de los considerandos del decreto (núm. 951/99, B.O. del 0209-1999) que modificó las normas de la reglamentación que son objeto de debate (arts. 14 y 18 del decreto 342/92). Entendió conveniente ampliar las exigencias establecidas para la habilitación administrativa, inscripción y funcionamiento en el marco de sus atribuciones. En tal sentido, adecuólas normas sobrelas garantías que están obligadas a constituir estas empresas a fin de asegurar, en caso de insolvencia, la efectiva percepción delos créditos de los trabajadores. Asimismo se propuso establecer un ajuste anual de la garantía principal, en proporción a las remuneraciones abonadas a sus dependientes duranteel año inmediato anterior; y en caso de que el monto producto del ajuste anual resultareinferior, al determinado en el ejercicio anterior, estableció la libre disponibilidad del excedente por la empresa. La finalidad tuitiva con que cuenta la reglamentación no parece que hubiese

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5078 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5078

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