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Fallos: 330:5082 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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al iniciar el proceso ni aquél fue declarado ilegítimo por jurisprudencia pacífica y uniforme, corresponde imponer las costas por su orden cf. doctrina de Fallos: 328:4063 , considerando 5° y sentencia de esta Corte, dictada el 23 de mayo de 2006, en la causa Z.236.XL. "Zavalía, José Luis c/ Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo", considerando7°).

Por lo expuesto, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara abstracta la cuestión planteada en estos autos. Las costas se imponen por su orden, en atención a los motivos expuestos precedentemente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.

Silvia Alicia Torres.

Traslado contestado por la actora, representada por el Dr. Daniel A. Kiper.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Salal.


PASCUAL OSCAR GUERRIERI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si el recurso extraordinario sólo fue concedido en relación al agravioreferidoala incorrecta interpretación y aplicación de ley 24.390 sobre el límite de la prisión preventiva, sin que se haya deducido queja respecto de la alegada arbitrariedad en la valoración de circunstancias que impedirían la liberación del imputado, la jurisdicción de la Corteha quedado abierta en la medida en quela ha otorgado el a quo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es improcedente el recurso extraordinario si los argumentos propuestos para sustentar la inteligencia del derecho federal aplicable no resultan suficientes para conmover la doctrina establecida por la Corteen materia de interpretación

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5082

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