cida (arts. 68, primer párrafo, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuél vase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLro ROBERTO VÁzQuez.
LA MERIDIONAL CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
v. AMERICAN AIRLINES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Resulta formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la exégesis y aplicación de normas contenidas en tratados internacionales y el fallo recurrido fue contrario a las pretensiones de la recurrente art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
La jurisdicción de la Corte quedó limitada a la cuestión federal si la cámara desestimó la apelación en lo concerniente a la tacha de arbitrariedad articulada y la recurrente no dedujo la pertinente queja.
TRANSPORTE AEREO.
La indicación de la escala en la carta de porte es un requisito esencial aun cuando el carácter internacional del contrato resulte evidente en atención al punto de partida y destino y el recaudo no es meramente formal, ya que guarda relación con un elemento esencial del contrato, cual es el itinerario a seguir, que se vincula con el riesgo que asumen el expedidor y el asegurador.
TRANSPORTE AEREO.
Si la escala que se omitió indicar estaba prefijada y medió un transbordo que importó manipular la mer cancía, dicho extremo necesariamente debía ser puesto en conocimiento del expedidor, y el incumplimiento de la exigencia en examen determina la pérdida del límite de responsabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el art. 9 de la Convención de Varsovia.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3798
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