y aplicación de la ley 24.390 como reglamentaria del art. 7° inc. 5° dela Convención Americana sobre Derechos Humanos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Existe cuestión federal, si se discutela interpretación adjudicada a la ley 24.390 como lesiva del plazo razonable de la prisión preventiva al que alude el artículo 7.5 de la Convención Americana sobr e Der echos Humanos y la decisión ha sido contraria al derecho que la defensa fundó en aquella garantía (Disidencia dela Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
El derecho a ser juzgado en un plazo razonable 0 a ser puesto en libertad, sólo resulta aplicable durante el trámite del proceso, es decir, antes de que la sentenca definitiva disponga la liberación del acusado o la conversión de la prisión preventiva en cumplimiento de una pena de prisión o reclusión, por lo cual la decisión que prorroga aquélla, resulta equiparablea definitiva, puessi se espera hasta el dictado del fallo, la Corte nunca podría revisar la aplicación de la cláusula federal destinada exclusivamente a gobernar decisiones previas (Disidencia dela Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, resolvió confirmar la prórroga dela prisión preventiva que respecto de Julio Héctor Simón —entre otros— había sido dispuesta por el titular del Juzgado N ° 4 de ese fuero (vid fs. 120/123 y 46/49 respectivamente).
Contra esa decisión su defensa interpusoel recurso extraordinario federal defojas 132/158, quefue otorgado parcialmente a fojas 181/182.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5083
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