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Fallos: 330:5088 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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del fallo, esta Corte nunca podría revisar la aplicación de la cláusula federal destinada exclusivamente a gobernar decisiones previas.

—IV-

No obstante lo expuesto, en esta causa se ha formado una mayoría de opiniones que, con remisión al dictamen del señor Procurador, han decidido no ingresar en el tratamiento de las cuestiones aquí debatidas en el entendimiento —no compartido por la suscripta— que la defensa no ha rebatido los precedentes en donde esta Cortese pronunció en un sentido adverso a sus pretensiones.

Esta discrepancia impide que tenga lugar la deliberación entrelos jueces de este Tribunal acerca de los alcances de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad, circunstancia que torna improcedente que, pese ala disidencia antes expuesta, me pronuncie aisladamente sobre el tema de fondo.

Por ello, considero que esta Corte debe declarar admisible el recurso extraordinario y expedirse sobre el punto federal en cuestión.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Julio Héctor Simón, representado por el Dr.

Juan Martín Hermida, defensor oficial.

Traslado contestado por Félix Pablo Crous, fiscal a cargo de la Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios de la Procuración General de la Nación.

Tribunal de origen: Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, SecretaríaN° 8.


RAMON SANTIAGO HERRERA v. S.A. LA NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la resolución que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5088

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