330 capital social inicial de ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000.—), pues resulta una manifestación más de las garantías que se exigen a este tipo de empresas para que realicen su actividad.
Es evidente que si el legislador dejó librada a la reglamentación los montos y condiciones de las garantías ha sido porque entendió que la oportunidad y la conveniencia de su determinación correspondía al Poder Ejecutivo, cuestión cuyo examen es materia ajena al control judicial (v. doctrina Fallos: 300:642 ); máxime cuando, conforme lo expresado, la reglamentación no evidencia irrazonabilidad.
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde declarar admisible el recurso deducido por el Estado Nacional demandado y revocar la sentencia recurrida en lo que fue materia del remedio extraordinario. Buenos Aires, 24 de febrero de 2005. Marta A. Beiróde Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al modificar en parte la sentencia de primera instancia, hizo lugar ala acción de amparo deducida y, en consecuencia, declaróla inconstitucionalidad de las normas reglamentarias que establecieron ciertas exigencias relativas a la habilitación administrativa, la inscripción y el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales (art. 14, inc. b, y art. 18, del decreto 342/92, modificado por el decreto 951/99).
2) Que, el 27 de noviembre de 2006, fue publicado en el Boletín Oficial el decreto 1694/2006, que estableció una nueva regulación del funcionamiento de aquellas empresas, derogó expresamente los decretos 342/92 y 951/99 y suprimió aquellos recaudos cuya declaración de inconstitucionalidad se persigue en el sub examine (ver, en especial, arts. 14, 15 y 31, del decreto 1694/2006).
La circunstancia mencionada dio origen a la presentación del escritodefs. 2028, en el que el presidente dela Federación Argentina de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5080
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