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Fallos: 330:5085 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En tales condiciones, opino que V.E. debe declarar improcedente el presenterecurso extraordinario. Buenos Aires, 30 de agosto de 2006.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: "Guerrieri, Pascual Oscar s/ legajo de prórroga de prisión preventiva (art. 1° —ley 25.430.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, resulta improcedente el presente recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

—|-

El 7 de julio de 2005, el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4 resolvió prorrogar por nueve meses la prisión preventiva de Julio Héctor Simón, quien ya detenido con relación a otro proceso, había sido anotado a disposición de ese juzgado desde el 10 de julio de 2002.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5085

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