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Fallos: 313:1202 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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revisar la determinación del haber percibido por la reclamante con anterioridad a la fecha de la primera denegatoria, por tratarse como se dijo de una resolución firme.

7) Que a pesar de ello y ante la falta de recurso concedido por parte de la demandada, esta Corte no podrá privar al recurrente de lo otorgado en cl fallo de la Cámara puesto que su jurisdicción está limitada por la extensión del recurso concedido. Prescindir de esos límites importaría agravio a la garantía de la propiedad —art. 17 de la Constitución Nacional— (Fallos: 247:109 ) y de la defensa en juicio —art. 18 del mismo cuerpo Iegal— (Fallos: 244:409 ), como así también desconocer derechos adquiridos (Fallos: 251:268 ).

Por ello, sc declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en lo que fue objeto del recurso.

CArLos S. FAYT.


EMIGILIO MIERES v. NACION ARGENTINA
GENDARMERIA NACIONAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

Si la Cámara rechazó el remedio federal, en cuanto se hallaba fundado en la arbitrariedad del pronunciamiento, —y la parte actora comintió tal decisión judicial ya que no dedujo la respectiva queja—, la jurisdicción de la Cone ha quedado abierta —en principio— en la medida que la ha otorgado el tribunal a quo, es decir, "en cuanto controvierte la inteligencia de nomas de carácter federal" (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples.

Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario concedido si su lectura pone de manifiesto que la cuestión por decidir no remite a la interpretación Je la norma federal en cuestión, —en este caso, el art, 96, inc. b). apartado 1", de la ley 19.349, modificada por la ley 22.534—ni a la inteligencia de un caso decidido poresta Corte, sino ala valoración de circunstancias de hecho que no pueden ver revisadas por la Corte (2).

1) 20 de noviembre. Fallos: 200:130 . Causa "Dorsay. Industria Farmacéutica Ltda. c/ Disprovent S.A.C.LF. y M. y otras", del 26 de diciembre de 1989.

2) Causa: "Burgueño, Roberto Adolfo e/Gobierno de la Nación (Comando en Jefe del Ejército), del 3 de marzo de 1987.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1202

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