Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MacuenDA (según su voto) — CARMEN M.
ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
1°) Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación hizo lugar a la acusación formulada por el Consejo de la Magistratura y en consecuencia removió de su cargo al titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3, doctor Rodolfo Antonio Herrera, por considerarloincurso en la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. El interesado dedujo el recurso extraordinariodel art. 14 delaley 48, que el Jurado denegó tras sostener quesi bien el carácter irrecurrible de sus decisiones dispuesto por el art. 115 de la Constitución Nacional no obsta a la revisión judicial cuando se acredita la violación de la garantía de la defensa en juicio, en el sub examine no se había demostrado la lesión de garantías constitucionales que hagan lugar ala admisibilidad del recurso extraordinario según el miteriodela Corte Suprema en el caso"Brusa" (Fallos: 326:4816 ).
Ello diolugar ala presente queja.
2) Que en su presentación el magistrado destituido peticiona la inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 24.937, en tanto establece que contra el fallo del Jurado de Enjuiciamiento sólo procederá el pedido de aclaratoria; en lo sustancial, afirma además que el voto de los integrantes de la mayoría no respetó el principio de congruencia al
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4839
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