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Fallos: 327:4109 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.

Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cadegua S.A. c/ Municipalidad de Junín", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen de fs. 85/86, a las que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible la queja y el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada. Reintégrese el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. fs. 80). Notifíquese agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOs S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI —— ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por la demandada Municipalidad de Junin, representado por la Dra. Ana María Lusardi, en su carácter de apoderada y con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Oscar Pinto.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

JUAN GARCIA v. SERVICIO PENITENCIARIO De La
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4109

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