FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004. 
Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cadegua S.A. c/ Municipalidad de Junín", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen de fs. 85/86, a las que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible la queja y el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada. Reintégrese el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. fs. 80). Notifíquese agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOs S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI —— ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco. 
Recurso de hecho interpuesto por la demandada Municipalidad de Junin, representado por la Dra. Ana María Lusardi, en su carácter de apoderada y con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Oscar Pinto.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
JUAN GARCIA v. SERVICIO PENITENCIARIO De La 
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. 
El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4109 
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