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Fallos: 325:1571 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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2?) Que según surge de las constancias incorporadas a los incidentes de prescripción que corren por cuerda, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal dispuso suspender el trámite de los recursos extraordinarios interpuestos por la querella con motivo del rechazo de los recursos de queja deducidos contra las resoluciones denegatorias de los de casación articulados a raíz de las declaraciones de extinción de la acción penal y los consecuentes sobreseimientos de los nombrados dispuestos en la causa (fs. 28/28 vta. del recurso de queja 5.180 XXXVI y 88 de los correspondientes legajos).

3) Que en atención al carácter de orden público que revisten las cuestiones de prescripción de la acción penal (conf. Fallos: 310:2246 ; 311:80 y 1029; 313:1224 ; 322:300 y 717, entre otros), corresponde suspender el pronunciamiento respecto de las quejas deducidas ante este Tribunal pues de admitirse los planteos formulados en aquéllos, los agravios introducidos en estos recursos de hecho se tornarían abstractos.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: Suspender el trámite de estos recursos de queja.

Líbrese oficio a la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal con el fin de hacerle saber lo resuelto en la presente. Devuélvanse las actuaciones principales. Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLInú O'Connor — AUGUSTO Cúsar
BELLUSCIO — GUsTAvo A. BossErT — ADOLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

FRANCISCO VECCHIO v. ALBERTO DANIEL QUINTEROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde la intervención de la Corte con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, si el fallo impugnado propone una exégesis irrazonable de la norma aplicada que la desvirtúa y torna inoperante.

DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación. .

El pago de los honorarios profesionales se halla, en principio, incluido en el ámbito de aplicación de la ley 24.283 por cuanto ésta abarca la actualización de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1571

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