Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1604 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

315 - .


ALICIA BEATRIZ LAVORGNA v. ALBERTO FERREYRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de proceilimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa no son revisables -como regla- por la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde apartarse de tal principio cuando el temperamento adoptado por la alzada se funda en una afirmación dogmática que, de modo manifiesto, no se compadece con las constancias de la causa (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sehtencia que rechazó los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia si el valor cuestionido excede ampliamente la suma, debidamente actualizada, prevista en el texto vigente del art.

242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

LUCRECIO LEYES . LEY: Interpretación y aplicación. . .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el mandamiento de ejecu- .

ción (art. 22 de la Constitución de la Prov. del Chaco y ley 3183) si al sostener que el interesado debía formular el "requerimiérito fehaciente" administrativo (art. 2° de dicha ley) en un plazo perentorio no contemplado por la ley reglamentaria, excedió el límite de sus potestades hermenéuticas y efectuó.una interpretación irra- .

zonable de la norma que la desvirtúa y la torna inoperante (2).

1) 13 de agosto. Fallos: 310:190 y causa "Santoro, Ernesto y otra c/ Santa Ana, Tesandro y otro" del 31 de marzo de 1991.

2) 13 de agosto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1604

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 494 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos