constituido en "tribunal" sea equiparado a "tribunal de justicia", a los fines del recurso extraordinario (considerando 5", in fine). Para ello invocó, entre otros aspectos, los términos de los arts. 51 y 52 de la Constitución Nacional (texto anterior ala reforma de 1994), en tanto hacen referencia a que corresponde al Senado "juzgar" en "juicio público" a los "acusados" por la Cámara de Diputados, culminando el proceso mediante su "fallo".
A mi juicio, esas pautas de interpretación mantienen vigencia para el caso de autos, pues entre las atribuciones análogas a las descriptas que se han reconocido al Consejo de la Magistratura se encuentra la de decidir la "apertura del procedimiento" de remoción de magistrados y formular la "acusación" correspondiente (art. 114, inc. 5°), mientras que el Jurado de Enjuiciamiento también culmina el proceso con su "fallo" (art. 115, segundo párrafo).
En el precedente "Brusa" publicado en Fallos: 326:4816 , se concluyó este punto diciendo que así interpretada la cláusula del art. 115 de la Ley Fundamental no resultaba necesario abordar el planteo de inconstitucionalidad formulado, toda vez que el recurso extraordinarioera la vía idónea para efectuar tal revisión judicial. Este temperamento preserva, además, el restrictivo criterio que rige la materia, máxime cuando la jerarquía suprema de la norma cuestionada, impone proceder con suma prudencia en el ejercicio de tan excepcional y delicada atribución judicial (Fallos: 311:394 ; 312:72 y 122, entreotros).
—IV-
Admitido, entonces, que ciertas resoluciones de enjuiciamiento a magistrados pueden ser revisadas judicialmente siempre que concurran las condiciones que así lo permitan, tanto por la naturaleza como las características de aquel proceso como por las pautas jurisprudenciales resumidas, resta considerar el análisis de los agravios expuestos por el apelante.
En ese sentido, en el caso no encuentro que se susciten condiciones excepcionales que tornen ilegítima la decisión del Jurado, en razón de que el apelante no logra demostrar que durante el proceso seguido ante él que culminó con su destitución se produjeron irregularidades que viciaron irreparablemente el procedimiento, es decir, que se hu
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4834
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