biera atentado de modo sustancial contra su garantía de defensa en juicio y debido proceso.
En efecto, el apelante admite haber hecho uso del derecho de defensa, aunque considera insuficiente su ejercicio. Pero en ningún caso acredita de modo palmario einequívoco un apartamiento sustancial y grave del procedimiento previsto para adoptar el pronunciamiento cuestionado.
Así, cabe retener que, como es comúnmente aceptado, los jueces están facultados para determinar la pertinencia y procedencia de las pruebas ofrecidas por las partes. De allí que, entreotros aspectosrelevantes para la conducción del proceso, tengan la potestad de seleccionar las pruebas para tener por acreditados los hechos y valorar la rendida en autos.
Bajo este prisma, la alegada incongruencia formulada por el doctor Herrera entre la acusación y el fallo, fundada en que no se lo habría removido del cargodejuez por el tenor y contenidodela entrevista —con el alcance que le había dado la acusación sino sólo por haber mantenido un diálogo con personas vinculadas al Club y por hablar de futuras obras, lo cual es imposible hacerlo sin recurrir ala probanza del video que el mismo voto desecha por inconstitucional y vulnerante de sus derechos, a mi modo de ver no demuestran un desvío dentro de las características que son propias de este tipo especial de procesos.
Al respecto, cabe recordar que la acusación se fundó en "la denuncia original basada en la grabación de Telenoche Investiga", en tanto que el diálogo con el supuesto representante de inversionistas y un arquitecto que sirviera de contacto entreambos, que evidencia una grave infracción a normas morales por falta de escrúpulos y de principios éticos" (v. considerando 16 de la resolución del Plenario del Consejo de la Magistratura —fs. 849) y que el Jurado de Enjuiciamiento lo destituyó por el hecho de que "a entrevista que concedió como juez dela quiebra de "Club Ferrocarril Oeste, eslo suficientemente gr avecomo para configurar la causal constitucional demal desempeño (art. 53 de la Constitución Nacional)..." (v. considerando 46 del fallo del Jurado de Enjuiciamiento —voto de la mayoría— fs. 2535 vta.).
Así expuestos los términos utilizados por ambos órganos no se adviertediferencia entreellos, pues los dos se refieren a un único hecho, cual es el haber mantenido una conversación, como juez de la quiebra
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4835
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