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Fallos: 330:4837 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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pueden tener acogida ante los estrados judiciales y sienpre que se acredite que la reparación del perjuicio es conducente para variar la suerte del proceso (Fallos: 316:2940 , considerando 10 del voto de la mayoría). En consonancia con ese criterio, el art. 33 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación Fallos: 322:26 , reiterado en Fallos: 326:4816 ) de aplicación al caso por sobre el Código Procesal Penal de la Nación (art. 26, inc. 8°, dela ley 24.937), prevé que el Jurado "apreciará las pruebas conforme con la naturaleza del proceso de remoción (arts. 53 y 115 de la Constitución Nacional)", normas específicas en las que seha fundadola valoración efectuada en este proceso (v. considerandos 1°, 29 y 46 del fallo del Jurado de Enjuiciamiento voto de la mayoría—fs. 2506, 2522 vta.

y 2535 vta).

En el caso no encuentro que se susciten condiciones excepcionales que tornarían justiciable la decisión del Jurado, en razón de que el apelante no logra demostrar que durante el proceso seguido ante él que culminó con su destitución se hayan producido irregularidades que hayan viciado irreparablemente el procedimiento, es decir, que se hubiera atentado de modo sustancial contra su garantía de defensa en juicio y debido proceso.

En ese sentido, considero que no pueden prosperar los planteos del recurrente atinentes a que la acusación prescindió de cotejar el material fílmico original con el crudo a fin de que se verificara su autenticidad, así comola inexistencia de cortes o trabajos de edición que pudieran alterar su contenido, ello es así a poco que se repare que en el considerando 3° dela resolución del Plenario del Consejo de la Magistratura setrataron expresamente dichos planteos, al puntualizar "Que si bien se alude en el presente dictamen a la emisión de Telenoche Investiga", es decir al material editado, de la copia del crudo que asimismo emitiera la producción video que pese a su duración también hasidovisto por la Comisión de Acusación— no surge quelas palabras de magistrado hubiesen sido sacadas de contexto ni que sea fraudulento lo que miles de televidentes observaron, queesla tesis que él sostuvo tanto en su descargo oral antela Comisión de Acusación como en el escritoacompañado y glosado a fs. 361/ 387 del Expte. N ° 360/ 03de este Consgo" (v. fs. 839 vta.).

De todos modos, y puesto que no se trató este elemento de un medio de prueba sino de un anoticiamiento general sujeto a una actividad probatoria independiente, esta tacha pierde relevancia definitiva.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4837

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