330 del Club Ferrocarril Oeste, vinculada al trámite de un expediente judicial con terceras personas que no cumplían ningún rol procesal . Sentado ello, la crítica del apelante se circunscribe a discrepar con los medios por los cuales la acusación y el Jurado tuvieron por acreditado tal extremo.
Cabe adarar que el nudo del problema no radica en cuál fue el elemento empleado para demostrar el factum que dio lugar a la destitución, sino antes bien, si el hecho en el que ésta se basó formó parte de los invocados oportunamente por la acusación.
Sobre este aspecto, advierto que los planteos resultan insuficientes para demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente que en el proceso de remoción haya existido afectación grave a las reglas del debido proceso, con relevancia bastante para variar la suerte de la causa (confr. considerando 23 del voto concurrente del precedente "Nicosia" y suscitas).
Por otra parte, el agravio referido a la vulneración de los principios del proceso penal —entre ellos, el dela "regla de exclusión probatoria"—, ami modo de ver es infundado, al resultar insuficiente la refutación realizada al argumento volcado en el considerando 6, último párrafo del voto de los integrantes de la mayoría del Jurado de Enjuiciamiento, esto es que "La prueba nula no hace desaparecer el hecho objeto del proceso, sino que impide que pueda ser empleada en la reconstrucción del hecho" (con cita de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español) (v. fs. 2510).
Ante esta clara doctrina, sólo podemos agregar que en estetipo de procesos, de naturaleza eminentemente política y disciplinaria, el aseguramiento de la defensa en juicio no impide que se haga una distinción expresa entrelo que es un medio probatorio y el conocimiento que la prensa difundió al pueblo sobre ciertos hechos que involucran a un magistrado de la Nación.
En definitiva, los planteos deben ser evaluados a la luz de las reglas y pautas que rigen esta clase de juicios.
A tal fin, cabe recordar la jurisprudencia del Tribunal queimpone un criterio de revisión francamente estricto en sus límites, en el cual sólo patentes violaciones a aspectos esenciales del derecho de defensa
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4836
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