ley 48), loquediolugar al planteo de reposición de fs. 49/50 y al posterior recurso de nulidad con sustento en que el fallono había sido dictado con la intervención de todos los miembros de esta Corte y en la supuesta falsedad de tres de las cuatro firmas que contiene.
2) Quelas decisiones de esta Corte no son, comoprincipio, susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición ni por recursos o incidentes de nulidad (Fallos: 311:2351 ; 313:577 ; 326:4192 ; 262:300 , entreotros), conclusión que, además de las normas procesales, seasienta en el carácter final de sus decisiones (Fallos: 306:2070 ; 311:458 ; 311:1455 ) y en el caso no se configura ningún supuesto estrictamente excepcional ni se advierte irregularidad alguna en la circulación dela causa que justifique apartarse de tal doctrina.
3) Que la actuación con la mayoría absoluta de los jueces que integran esta Corte es pertinente en los términos del art. 23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 15.271, pues la referencia al tribunal pleno" que se efectúa en la última parte de esa norma, se vincula con el hipotético supuesto de que el Tribunal hubiese hecho uso de la facultad de dividirse en salas, lo que no ha ocurrido (Fallos:
307:1279 ; 310:1485 ; 319:406 ), al margen de quela sentencia fue dictada cuando ya regíala disposición transitoria del art. 3delaley 26.183, según el cual, las decisiones del Tribunal se adoptarán por el voto mayoritario de cuatro de sus siete miembros.
4°) Que en lo atinente a la autenticidad de las firmas que suscriben la sentencia, los argumentos dela partenoresisten el menor análisis pues la decisión adoptada fue suscripta en el Acuerdo por cuatro de los miembros de la Corte, lo que aventa toda posibilidad de que en el caso se haya configurado alguna de las hipótesis alegadas por la apelante.
Por ello, se rechazan las presentaciones de fs. 49/50 y de fs. 52/54, y no se hace lugar a lo demás solicitado. Notifíquese y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Lidia Beatriz Mellicovsky, con el patrocinio letrado del Dr. Julio M. Rojt.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4825
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