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Fallos: 310:1485 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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en los considerandos 6 79, 89 y 99 punto en el cual corresponde —° admitirla y declarar la procedencia de la vía del art. 14 de la ley 48, confirmándose la decisión apelada. Agréguese el recurso de hecho al incidente de excarcelación.

7 . Carlos S. FAYTt. , "ALBERTO EDUARDO FLACEAT

CORTE SUPREMA. , - -
La actuación" con la mayoría absoluta de los jueces que integran la Corte es pertinente en los términos del art. 23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58, texto según la ley 15.271, pues la referencia que al " "tribunal pleno" se efectúa en la última parte de dicha norma, se vincula con el, hipotético supuesto de que el tribunal hubiese hecho uso de la facultad de dividirse en salas —lo que no ha ocurrido— único caso en que aquella expresión tiene sentido. . - .


FALLO DE LA. CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mariano Cúneo Libarona en la causa Flageat, Alberto Eduardo s/infracción ley 19.359", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: - Que de acuerdo con jurisprudencia constante de-esta Corte, la actuación con la mayoría absoluta de los jueces que la integran es pertinente en los términos del art. 23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58, texto según la ley 15.271 (Fallos: 255:46 ; 256:601 ; 291:387 ), pues la referencia que al "tribunal pleno" se efectúa en la última par- —te de dicha norma, se vincula con el hipotético supuesto de que el U Tribunal hubiese hecho uso de la facultad de dividirse en salas —lo - .

que no ha ocurrido—, único caso én que aquella expresión tiene sen- tido (sentencia del 8 de agosto de 1985, in re J. 32. XX. "Juan A. Ha- ° — riet S.A. y otros c/Córdoba, provincia de y otras s/indemnización por daños y perjuicios").

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1485

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