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Fallos: 330:4821 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Si los planteos dirigidos contra la sentencia que confirmó el dictamen médico que había resuelto que el actor no reunía el porcentaje de incapacidad exigido por el art. 48 dela ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez, importan una crítica parcial einsuficiente que nologra rebatir adecuadamente las motivaciones jur ídicas y fácticas de la decisión atacada, corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación. (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: "Gergoff, Jorge Pano c/ Máxima A.F.J.P. S.A. y otros/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241y.

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había denegadoel pedido de jubilación por invalidez por no contar con el porcentaje de incapacidad requerido por el art. 48 dela ley 24.241, el actor dedujo recurso ordinario que fue concedido a fojas 143.

2) Que para decidir de tal modo, la alzada se basó en el informe del Cuerpo Médico Forense de fojas 114/116 que otorgó al demandante una incapacidad del 53,56 de la total obrera, derivada de una cardiopatía coronaria estadio |||, un compromiso campimétrico bilateral, limitación funcional en la columna lumbar y otros factores complementarios.

3) Que el apelante, quien trabajó durante veintiocho años en una fábrica de cremas y postres helados en ambientes de bajas temperaturas, fueinternado en septiembre de 2000 por haber padecido un infarto por cardiopatía coronaria y continuó con licencia por enfermedad hasta ser despedido cuando tenía 58 años de edad, en agosto de 2001.

Destaca que su condición física, la edad y nivel educativo le impidieron ingresar nuevamente al mercado laboral o sustituir sus tareas habituales, con el consiguiente riesgo de que se agravara su estado de salud, por lo que pide la revocación del fallo.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4821

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