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Fallos: 330:4830 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 recto ejercicio de la función jurisdiccional. Ello constituye una grave falta de ética demostrativa de la pérdida de sus aptitudes morales, imprescindibles para queun magistrado pudiera seguir mereciendola confianza pública".

Por el contrario, los doctores Agúndez, Basla, Roca y Sagués votaron por la validez de la filmación, aunque sobre la base de tal extremo llegaron al mismo resultado que los anteriores y se pronunciaron por remover al magistrado enjuiciado de su cargo.

Atribuyeron al juez una conducta censurable por falta de escrúpulos y principios éticos, en tanto dieron por probado el hecho objeto de la acusación, consistente en la conver sación relacionada con un proyecto de obras que serealizarían en terrenos del club "Ferrocarril Oeste", mediante una licitación en la cual se favorecería a los representados por uno de sus interlocutores.

— Contra tal pronunciamiento, el doctor Rodolfo A. Herrera inter puso el recurso extraordinario de fs. 2655/2691 que, denegado a fs. 2705/2706, da origen ala presente queja.

Plantea la inconstitucionalidad del art. 27 dela ley 24.937, en cuantoestablece que contra el fallo sólo procederá el pedidodeadaratoria, el que deberá interponerse ante el jurado dentro de los tres días de notificado, por resultar vidatorio de los arts. 75, inc. 22 y 18 de la Constitución Nacional y delosarts. 25 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional.

Expresa que la "irrecurribilidad" del fallo del Jurado de Enjuiciamiento consagrado en el art. 115 de la Constitución Nacional y su "relatividad" señalada por V.E. en "Brusa", donde se dijo que el Juradonoesun órgano judicial "aunque con fines específicos y limitados se lo haya considerado como un organismo emplazado dentro del ámbito del Poder Judicial dela Nación", setransporta a la inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 24.937.

Manifiesta, también, que la restricción recursiva que impone el citado art. 27 atenta contra el derecho constitucional de igualdad.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4830

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