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Fallos: 330:4826 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Tribunal de origen: Sala |, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, Secretaría N° 21.


RODOLFO ANTONIO HERRERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Si bien la irrecurribilidad del fallo del Jurado de Enjuiciamiento, prevista en el artículo 115 de la Constitución Nacional y repetida en el art. 27 de la ley 24.937, no ha vedado la muy excepcional y restrictiva revisión judicial, dicha inspección no podrá sustituir el criterio del jurado en cuanto a lo sustancial del enjuiciamiento, es decir, el juicio sobre la "conducta" de los jueces, aspecto ajeno a la competencia de la Corte, a la que sí corresponderá el eventual examen sobre si en el proceso respectivo existió alguna violación ala garantía de defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si el apelante no logra demostrar que durante el proceso seguido ante él, que culminó con su destitución como magistrado de la Nación, se pr odujeron irregularidades que viciaron irreparablemente el procedimiento, atentándose contra su garantía de defensa en juicio y debido proceso, no se suscitan las condiciones excepcionales que tornen ilegítima la decisión del Jurado de Enjuiciamiento, que habilite el examen de ésta Corte por la vía extraordinaria, más aún si admite haber hecho uso de su derecho de defensa pero no acredita de modo palmario e inequívoco un apartamiento sustancial y grave del procedimiento previsto para adoptar el pronunciamiento cuestionado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Si la crítica del apelante se limita a discrepar con los medios por los cuales la acusación y el Jurado tuvieron por acreditada la conducta que se le reprochaba, vinculada al trámite de un expediente judicial con ter ceras personas que no cumplían su rol procesal, resultando sus planteos insuficientes para demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente que en el proceso de remoción se afectaron gravemente las reglas del debido proceso, la decisión de aquel órgano no resulta justiciable.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4826

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