Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4827 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Los planteos del magistrado removido atinentes a que la acusación pr escindió de cotejar el material fílmico original con el crudo a fin de que se verificara su autenticidad, así como la inexistencia de cortes o trabajos de edición que pudieran alterar su contenido, no suscita condición excepcional que tornarían justiciable la decisión del jurado que lo apartó de su cargo, pues dicho elemento no se trató de un medio de prueba sino de un anoticiamiento general sujeto a una actividad probatoria independiente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
En los términos del art. 115 dela Constitución Nacional las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento son sentencias definitivas irrecurribles, sin perjuicio de que tal principio ceda cuando se acredite violación al principio de defensa y al debido proceso legal, supuestos estos que habilitarán el recurso extraordinario federal para ocurrir ante la Corte y con el único objeto de reparar eventuales afectaciones a aquellas garantías constitucionales. Empero, quien pretenda el ejerciciode tal control ha de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

No habilitan la intervención excepcional de la Corte los agravios del magistrado removido por mal desempeño, relativos a la alegada incongruencia del votodela mayoría y los referidos a cuestiones de índdle fáctica y probatoria que conducirían a descalificar el fallo del Jurado de Enjuiciamiento por haber sido motivado en prueba obtenida ilegítimamente, si sólo trasuntan una mera disconformidad opinable tanto con el modo de conseguir las pruebas cuando con su importancia, norevelando violación a las reglas del debido proceso de manera de hacer variar la suerte del mismo, ni que la labor cumplida por aquel tribunal haya importado una trasgresión relevante de las normas de procedimiento (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 2499/2640 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4827

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 519 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos