Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:577 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

313 57 ' " MARCELO SAMUEL FRYDLEWSKI v. ROBERTO JORGE CALANDRA La

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. .
La evaluación de las tareas desarrolladas ante la Corte es facultad propia de este Tribunal (1).


RECURSO DE REVISION.
Las decisiones de la Corte no son susceptibles del recurso de revisión (2).


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las decisiones de la Corte no son susceptibles de recurso alguno (3).


GLADYS MARIA CORONES v. MARVAL y O'FARRELL SOCIEDAD CIVIL
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Los litigantes se han visto privados del debido proceso legal, si la demandada fue impedida de producir su prueba y la actora de formular las alegaciones a que se creyera con derecho, sin que hubiese mediado petición en ese sentido (4).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Ni aún en el supuesto de la aplicación al procedimiento laboral del principio in dubio pro operario corresponde al juzgador suplir la falta de acreditación de ciertos hechos o la negligencia de la representación letrada, sino, en todo caso, hacer uso adecuado de las facultades instructorias que la ley le confiere a fin de descubrir la verdad real sobre la formal.

1) 3 de julio. Fallos: 305:1534 .

2) Fallos: 310:1387 . Causas: "Márquez Miranda, Aníbal" del 5 de febrero de 1987.

3) Fallos: 311:2351 14) 3 de julio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-577

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 577 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos